Visas H-1B, L-1A, y L-1B máximo periodo de estadía – Guia para empleadores
Las clasificaciones H-1B, L-1A y L-1B tienen períodos máximos de estadía en los Estados
Unidos de seis, siete y cinco años, respectivamente.
Antes de alcanzar el período máximo de estadía en las visas H-1B o L-1, un empleador puede
solicitar, en una solicitud de extensión, que se sume el tiempo que un empleado ha pasado
fuera de los Estados Unidos al período máximo de estadía de ese empleado. El tiempo
recuperado recalcula y alarga el período máximo de estadía del empleado.
La categoría H-1B permite extensiones más allá del período máximo de seis años si un
empleador está siguiendo el proceso de obtención de la tarjeta de residencia basada en
empleo para un empleado y ha tomado ciertos pasos de manera oportuna. Mientras que la
categoría H-1B ofrece opciones para extensiones más allá del período máximo de estadía, la
categoría L-1 no proporciona esa misma flexibilidad.
Una vez que las personas en estado L-1A o L-1B alcanzan sus períodos máximos de estadía,
no serán elegibles para volver a obtener el estado L-1A o L-1B hasta que hayan pasado un año
completo fuera de los Estados Unidos. Esto también puede aplicarse a la categoría H-1B si no
hay opciones para extender más allá del período máximo de seis años. Además, si la
empleabilidad está sujeta a un límite, un individuo que solicite una visa H-1B deberá participar
nuevamente en la lotería de H-1B para obtener un nuevo período máximo de seis años.
Cómo recuperar el tiempo que un empleado pasa fuera de los Estados Unidos luego de
obtener clasificación H-1B, L-1A, o L-1B.
Para solicitar la recuperación del tiempo no utilizado en las visas H-1B o L-1, un empleado
debe proporcionar pruebas documentales independientes que demuestren sus salidas y
reingresos a los Estados Unidos. Solo se pueden recuperar los días completos (es decir,
veinticuatro horas) que se hayan pasado fuera de los Estados Unidos. Ejemplos de evidencia
incluyen el historial oficial de viajes del empleado del sitio web de Aduanas y Protección
Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), tarjetas I-94, sellos de admisión en el pasaporte,
boletos de avión o itinerarios, documentos de programas de viajero frecuente, registros de hotel
y recibos de viaje. Por lo general, las personas pueden enviar un cuadro que detalle el tiempo
que han pasado fuera de los Estados Unidos para facilitar el proceso de revisión por parte de la
agencia estadounidense que evaluará la solicitud. Puede ser útil informar a los empleados
sobre este tema antes de viajar, para que conserven registros que les ayuden en una futura
solicitud de recuperación de tiempo.
Mejores prácticas para evitar dificultades al buscar recuperar tiempo
● Es prudente no descansar en el historial de viaje que usualmente puede conseguirse en
el portal web de CBP, debido a que muchas veces presenta fallas e información que no
es certera. Por tanto, es una mejor práctica sugerir a su empleado que lleve un récord
de sus viajes fuera de los Estados Unidos, sin importar el motivo del viaje.
● Como empleador, cada vez que deba presentar el formulario I-129 con el propósito de
extender la estadía de su empleado, prestar especial atención a la sección uno del
suplemento L del formulario, pues es en esta instancia donde debe incluir cualquier
periodo que su empleado ha estado físicamente presente en los Estados Unidos bajo
clasificacion H o L.
Sinergia entre la clasificación H y la Certificación Laboral que permite extender la estadía
de los empleados bajo clasificación H.
Como fue mencionado anteriormente, la clasificación H permite al empleado un periodo
máximo de estadía de seis (6) años en los Estados Unidos. Sin embargo, existen posibilidades
de extender este tiempo cuando el empleador ha tomado acciones concretas para tramitar la
residencia permanente basada en empleo para su empleado.
Según contempla la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI, existen dos
alternativas para obtener dicha extensión:
1. El servicio de Ciudadania e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS) puede otorgar
extensiones en incrementos de 1 año (más allá del máximo de 6 años) cuando el
empleador ha introducido una aplicación de Certificación Laboral con el Departamento
de Labor o cuando ha introducido el formulario I-140 con USCIS. Nota: Requerimientos
estatutarios exigen que alguna de estas acciones debe ocurrir a más tardar el 5to año
en los Estados Unidos del empleado bajo clasificación H para tomar ventaja de esta
extensión.
2. El empleador puede solicitar extensiones en incrementos de 3 años una vez el Servicio
de Ciudadanía e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS) apruebe el formulario I-140
y el beneficiario se encuentre sujeto a retrasos debido a la cuota de visas.
Navegar estos temas puede ser complicado dependiendo de las circunstancias específicas de
su caso, por tanto se le recomienda contactar a una abogado de Inmigracion que pueda brindar
asesoramiento adaptado a sus circunstancias especificas.
